• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4489/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituye con su hijo una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que se le ha reconocido por el INSS, la que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima parcialmente la demanda, y las concede. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ la confirma y recurrida por el INSS en unificación de doctrina, el TS, estima el recurso del INSS, y señala que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina: SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022, de 29 de noviembre de 2023 (rcud 2624/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 4151/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 4325/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 5271/2022) y 12 de diciembre de 2023 (rcud 2814/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 663/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de una prestación por IPA que pretende una GI desestimada en sentencia y recurrida. La Sala lo desestima no sin antes explicitar los rasgos configuradores de la GI, como los requisitos para la revisión de grado por agravación que concreta en que el cuadro clínico del trabajador sea más grave que cuando se le reconoció el grado de incapacidad permanente que pretende modificar y que dicho empeoramiento o agravación repercuta de tal forma en la capacidad de quien la padece hasta el punto de requerir ahora la asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. Respecto a la alegación de tener reconocido un grado de discapacidad señala la Sala que los parámetros determinantes de la discapacidad o incluso del reconocimiento de la dependencia son diferentes a los de la valoración de la capacidad laboral. Se concluye que no se acreditan las dificultades para la realización de los AEV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5609/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Previamente, se rechaza la petición de suspensión de las actuaciones instada por la actora ante la presentación por un Juzgado de lo social de cuestión prejudicial ante el TJUE porque, como se indica en la sentencia del Pleno de esta Sala antes citada, no existen dudas de que la legislación nacional se adecúa al derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5793/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: el JS no reconoce al actor el derecho a percibir el complemento (art. 60.4 TRLGSS). Recurre, y el TSJ estima el recurso de suplicación del actor. El INSS recurre la sentencia, y el TS en unificación de doctrina, acuerda la estimación del recurso declarando que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60.4 TRLGSS, en redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Reitera la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS de 15.11.2022, rcud 3036/2019; de 23.11.2022, rcud 1306/2019 y de 30.11.2022, rcud 3800/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5836/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 2/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 901/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liberbank. Trabajador prejubilado en 2012 en aplicación de ERE que preveía la aportación al plan de pensiones por jubilación hasta el cumplimiento de los 64 años. En 2103 se alcanzó acuerdo en nuevo ERE (impugnado y confirmado por STS de 18.11.15) por el que se suspendieron las aportaciones entre 1.6.13 y 31.5.17, reanudándose desde el 1.6.17 con aportaciones adicionales que compensaban las suspendidas. La sala de suplicación condenó al banco a hacer las aportaciones del demandante desde 01.06.2013 a 29.02.2014. La Sala IV estima el recurso del banco reiterando criterio de sus SSTS/IV de 18.01.2023 (Rec. 1805/21) y 19.01.2023 (rec. 86/21) reiterada por la de 30.05.2023 (Rec. 21/21) y 02.10.2023 (Rec. 1920/2021): el actor, prejubilado en 2012, no se encuentra en los 2 supuestos en que se acordó compensar la ausencia de aportaciones (ni continúa en activo en julio/17, ni causó baja durante el periodo de suspensión). La cláusula II.C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 comprende únicamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. La fecha de la baja es la del cese definitivo del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4856/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituyó con su hijo una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que se le ha reconocido por el INSS, la que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima parcialmente la demanda, y le concede 10 semanas. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ la confirma y recurrida por el INSS en unificación de doctrina, el TS, estima el recurso del INSS, y señala que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina:SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1082/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre compatibilidad de pension de gran invalidez y trabajo, porque no nos encontramos ante trabajos específicamente concebidos para posibilitar la integración laboral y social de personas con discapacidad, como ocurre con el trabajo de personas con ceguera por cuenta de la ONCE, sino que, tratándose de otro tipo de actividades, la necesidad de probar la compatibilidad por quien la alega alcanza su plena expresión, sin que pueda reducirse ni entenderse cumplida por meras manifestaciones genéricas sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la facilitación del trabajo, considerando que el trabajo docente en una universidad requiere, con toda evidencia, de un alto requerimiento visual, no solo en relación con la actividad investigadora, sino también en el trato y la atención del alumnado, y queda claramente evidenciado que, al denegar la incompatibilidad del reconocimiento de la gran invalidez con el trabajo, la entidad gestora no ha vulnerado derecho fundamental alguno, sino que se ha limitado a aplicar la regla general , al no constarle hechos que pudieran fundar una excepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 734/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce subsidio para mayores de 52 años el 15-6- 2018. Comprobado por el SEPE que la actora no reunía a la fecha de la solicitud, el requisito de acreditar un periodo de cotización de 6 años, se presenta demanda en fecha 17-5-2020 solicitando la revocación de la resolución y el reintegro de las prestaciones percibidas. En el presente caso concurre la expectativa en la beneficiaria de recibir y mantener las prestaciones reconocidas por el SEPE dado el tiempo transcurrido entre su concesión y la presentación de la demanda, existió la injerencia a la que se refiere la sentencia del TEDH, pero concurre la proporcionalidad, pues en los hechos probados no constan las rentas existentes en el momento de solicitar el subsidio por desempleo ni las posteriores, no tiene enfermedad que le incapacite para el trabajo, no consta situación familiar complicada y tampoco constan carencias económicas graves o circunstancias que pudieran determinar el acceso a otras prestaciones; todo lo cual hace que no pueda aplicarse la doctrina y las consecuencias del caso Cacarevic vs Coracia, confirmando la extinción del subsidio y el reintegro de lo percibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1810/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si un hijo que cumple condena en prisión forma parte de la unidad económica de convivencia de la solicitante de una pensión de invalidez no contributiva. La Sala IV argumenta que el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria para la atención de las necesidades básicas de todos ellos.No puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando el centro penitenciario le facilita el alojamiento, la manutención y garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos, tal y como así lo impone la normativa legal que regula el régimen penitenciario. Por ello, el Tribunal Supremo ha modificado la doctrina sobre la naturaleza jurídica que debe atribuirse a estos efectos a los gastos de alojamiento y manutención que asume el centro penitenciario, a la que se refería la STS de 14/10/99. Los gastos de alojamiento y manutención asumidos por los centros penitenciarios constituyen un ingreso en especie que debe contabilizarse en el devengo de las prestaciones no contributivas y al tener naturaleza prestacional dirigida a cubrir tales necesidades, supone que la unidad de convivencia no ha de hacerse cargo de estas y no se mantiene en consecuencia la situación de dependencia económica que configura su propia esencia y justifica su existencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.